Gob. de Boyacá

 viernes 11 de marzo de 2022

 

Ministerio del Interior da a conocer medidas para conservar el orden público en las elecciones

Foto: Gobernación de Boyacá

Prohibición de manifestaciones políticas, propaganda electoral, uso de cámaras el día de la votación y porte de armas, así como ley seca y toque de queda, son algunas de las disposiciones.

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El Gobierno nacional decretó medidas para mantener la tranquilidad y el orden público durante el día de las elecciones al Congreso de la República a realizarse este domingo 13 de marzo.
“Se trata del Decreto 318 del Ministerio del Interior que tiene por objeto dictar normas para el normal desarrollo de las elecciones y en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante el periodo comprendido entre el 7 y el 13 de marzo de 2022”, indicó la secretaria de Gobierno y Acción Comunal, Elided Ofelia Niño Paipa.

Agregó que algunas de las normas que destaca el decreto son:

- Las transmisiones, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se hagan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general. Así mismo, los concesionarios de los noticieros y espacios de opinión en televisión durante la campaña electoral, deberán garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo.

- A partir hoy y hasta el lunes 14 de marzo de 2022, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.

- Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.

- Los alcaldes y registradores municipales, por medio de un acto conjunto, regularán la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

- Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos lineamientos, podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de 80 años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.

- Durante la jornada electoral, no podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. A partir de las 4:00 p.m., inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.

- Los alcaldes adoptarán las medidas necesarias para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, desde las 6:00 p.m. del sábado 12 de marzo hasta las 6:00 a.m. del lunes 14 de marzo, con el fin de mantener o restablecer el orden público.

- Las autoridades militares adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 11 de marzo hasta el lunes 14 de marzo de 2022, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas, sin embargo, podrán ampliar este término de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales de Seguridad para prevenir posibles alteraciones del orden público.

- Los gobernadores o alcaldes, de acuerdo con sus facultades legales y acorde con lo recomendado en el Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público y durante el periodo que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

- La Fuerza Pública vigilará el traslado del material electoral inmediatamente después de terminado el escrutinio en las mesas de votación a las comisiones escrutadoras a las cabeceras municipales y departamentales, tanto para las establecidas para Senado y Cámara de Representantes y para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz -CITREP.

Adjunto a esta noticia encontrarán el PDF con el DECRETO 318 DEL 5 DE MARZO DE 2022.

Fuente: Gobernación de Boyacá

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