Boyacá

 martes 17 de marzo de 2020

 

Boyacá: cierres viales, Alerta Amarilla y toque de queda de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana

Foto: Ramiro Barragán, Gobernador

Las decisiones se contemplan en el decreto 183 de 2020 donde se incluye el cierre de ingreso al departamento por vias terrestres con Cundinamarca, Casanare, Santander, Arauca, Antioquia y Norte de Santander.

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El Gobernador de Boyacá expidió hoy el decreto departamental 183 de 2020 por el cual se toman medidas como la alerta amarilla y toque de queda en todo el departamento a partir de las 8 de la noche hasta las 5.00 de la mañana del 17 de marzo y hasta nueva orden. La aplicación de este artículo se definirá con la Fuerza Pública exceptuando la movilización de enfermos.

En la norma, se declara la alerta amarilla en todo el territorio del departamento de Boyacá, así mismo se cierran totalmente bares, discotecas; se restringen reuniones de mas de 50 personas; y se ordena el cietrre de sitios turísticos como el Puente Boyacá y Pantano de Vargas, entre otros.

Adicionalmente: Se ordenan medidas restrictivas de movilidad y transporte. Se aislan preventivamente las personas de 60 años y más. Se restringe el ingreso a todo el territorio del departamento de Boyacá. Se insta al aislamiento preventivo a las personas que se determine han llegado de lugares como Europa, Asia, EEUU, Cartagena, Cúcuta, Neiva, Bucaramanga y otros donde se han detectado casos positivos del coronavirus. Se prohiben las visitas a centros de protección del adulto mayor. Se ordena el cierre de ingreso por vía terrestre a Boyacá con Cundinamarca, Casanare, Santander, Arauca, Antioquia y Norte de Santander a partir del mediodía de este 18 de marzo.

El mandatario dijo que "Es hora de tomar medidas mas drásticas . Queremos proteger a todos los boyacenses del Covid-19. Por eso, hemos tomado medidas más drásticas en Boyacá hemos ganado las más duras batallas y ahora lo haremos contra este virus que afecta a todos y debemos enfrentarlo juntos"... lo mas importante es EN UN EJERCICIO DE INTELIGENCIA COLECTIVA, salvar vidas e hizo un llamado al aislamiento colectivo, a la solidaridad con los semejantes y a la responsabilidad social. Nuestros adultos mayores son los más vulnerables ante el Covid-19. ¡Cuidémoslos!. Atendamos las medidas preventivas. Se trata de un acto de amor y responsabilidad con la vida y con ellos", enfatizó el gobernador
La parte resolutiva del decreto es la siguiente:

“POR EL CUAL SE DECLARA LA ALERTA AMARILLA Y SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONTENCIÓN DEL COVID-19” EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

DECRETA:
ARTÍCULO 1. DECLARAR la Alerta Amarilla en todo el territorio del Departamento de Boyacá, con ocasión al coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 2. DECRETAR TOQUE DE QUEDA en el territorio del Departamento de Boyacá desde el diecisiete (17) de marzo 2020, desde las 8:00 pm hasta las 5:00 am., hasta que sean superadas las circunstancias
referidas en la exposición de motivos.
Parágrafo primero. La aplicación del presente artículo deberá ser definido con la Fuerza Pública en el Departamento de Boyacá.
Parágrafo segundo. Se exceptúa de la aplicación del presente artículo la movilización de enfermos, pacientes y de personal sanitario en general, de la fuerza pública, servidores públicos o trabajadores con ocasión al cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 3. Ordenar cierres y suspensiones de reuniones conforme a las siguientes disposiciones:
a. Cierres total de bares, discotecas en el Territorio del Departamento
de Boyacá.
b. Restringir las reuniones y eventos públicos o privados de más de 50 personas en el Departamento de Boyacá.
c. Cierre del Puente de Boyacá, del Pantano de Vargas y demás monumentos y sitios turísticos a cargo del Departamento de Boyacá.
ARTÍCULO 4. Ordenar las siguientes medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas en el Territorio de Boyacá:
a. Aislar preventivamente las personas de 60 años o más, lo anterior sin perjuicios de diligencias relacionadas con la protección de derechos fundamentales.
b. Restringir el ingreso de extranjeros en todo el territorio del Departamento de Boyacá con las excepciones que se llegaren a plantear durante el transcurso de la situación de calamidad
pública, como apoyos o comisiones internacionales.
c. Instar al aislamiento preventivo a las personas que se determine que han llegado de lugares con presencia del virus COVID-19, informando a la autoridad sanitaria del lugar, especialmente los procedentes de Europa, Asia y Estados Unidos y de entidades territoriales como Bogotá, Cartagena, Cali, Cúcuta, Desquebradas, Manizales, Neiva, Bucaramanga y Medellín.
d. Prohibir visitas a los centros de protección del adulto mayor. A

ARTICULO 5. Conforme a las competencias Extraordinarias de Policía que establece artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 y la declaratoria de situación de calamidad pública Ordenar el cierre de ingreso por vías terrestres que
comunican al Departamento de Boyacá con los Departamentos de Cundinamarca, Casanare, Santander, Norte de Santander, Arauca y Antioquia, desde las doce (12) del medio día del día dieciocho (18) de marzo
de 2020, hasta el primero (1) de abril de 2020 a misma hora.
Parágrafo primero. Se exceptúa de la aplicación del presente artículo:
-La movilización de enfermos, pacientes y de personal sanitario en general.
Movilización de la fuerza pública, servidores públicos o trabajadores con ocasión al cumplimiento de sus funciones y de comisiones oficiales.
Movilización de organismos de socorro y rescate.
Movilización de funcionarios de empresas de servicios públicos.
El transporte de carga, relacionado con mercancías, alimentos, bebidas, textiles, insumos farmacéuticos, biomédicos, dotación hospitalaria, elementos de protección personal y seguridad industrial
y medicinas en general, agrícolas, trasporte de valores, igualmente los insumos para empresas de servicios públicos.
Transporte de todos los elementos relacionados con dotación Hospitalaria.
Transporte de minerales, hidrocarburos y de combustibles.
Transporte de Materiales de construcción.
Parágrafo segundo. La aplicación del presente artículo deberá ser definido con la Fuerza Pública en el Departamento de Boyacá.
ARTÍCULO 6. Prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Departamento de Boyacá de seis (6) p.m a seis (6) am.
ARTÍCULO 7. Ordenar a la Secretaria de Salud del Departamento la reorganización la prestación de servicios, y la constante inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente y del consumo.
ARTÍCULO 8. Con fundamento en el Artículo 91.b de la Ley 136 de 1994 ordenar la determinación de Puestos de Mando Unificados en los diferentes Municipios del Departamento de Boyacá y la Activación de los Consejo
Municipales de Gestión del Riesgo, en busca de contener el COVID-19 en el Departamento de Boyacá.
ARTÍCULO 9. Instar a los alcaldes Municipales de los diferentes Municipios del Departamento de Boyacá al cumplimiento estricto de los preceptos aquí establecidos, enviando copia de todos los actos administrativos
relacionados con la prevención y contención del COVID-19 a la Secretaria de Gobierno Departamental.
ARTÍCULO 10. Prohibir los permisos o comisiones a funcionarios del Departamento de Boyacá y a los Alcaldes Municipales a lugares donde se haya determinado presencia del Coronavirus COVID-19 a nivel nacional o
internacional.
ARTÍCULO 11. Instar a los Alcaldes Municipales, ESEs, IPS y EAPB para que garanticen las medidas de protección a que haya lugar referente al funcionamiento o no, de los centros día o vida respetando los derechos de
los beneficiarios. Buscando alternativas para el suministro de alimentos a los hogares de los beneficiarios.
ARTÍCULO 12. Instar a los alcaldes municipales, ESEs, IPS y EAPB para que desarrollen, conforme sus competencias, las siguientes acciones:
A. Activar el plan hospitalario para la gestión del riesgo de desastres y el plan de contingencia del COVID-19, definidos en los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
B. Verificar y estimar las reservas de los elementos indispensables para la asistencia: insumos médicos - quirúrgicos, agua potable, combustible para plantas eléctricas, oxígeno y gases medicinales, stock de urgencias entre otros. Determinando la capacidad y autonomía frente cada situación en particular.
C. Intensificar y verificar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad del personal asignado para la atención de los casos.
D. Determinar las áreas que pueden ser utilizadas como áreas de expansión en caso de multitud de afectados por éste evento y revisar el estado de los elementos con los cuales dichas áreas serán habilitadas.
E. Socializar el Plan Hospitalario para la gestión del riesgo de desastres y el Plan de Contingencia y Emergencia para el COVID-19 a los empleados en aspectos operativos para la adecuada atención.
F. Determinar grupos de apoyo a nivel interno de las IPS, ESE, EAPS, tales como comunicaciones, recursos financieros, bodega, farmacia, servicios generales, mantenimiento, entre otros para ser activados en caso de necesitarse.
G. Dar aplicación a los lincamientos para la detección, notificación y manejo de casos de infección respiratoria aguda (IRA), infección respiratoria aguda grave (IRAG) e infección respiratoria aguda grave inusitada (IRAGI), por los Prestadores de Servicios de Salud, frente a la introducción del nuevo Coronavirus, definidos por el Ministerio
de Salud y Protección Social.
H. Realizar el inventario de la red de transporte, que incluya el número de ambulancias en servicio con que cuenta la institución de salud, número de ambulancias de otras instituciones, vehículos de apoyo y otros disponibles para transporte de pacientes.
I. Activar los canales de comunicación entre el Prestador de Servicios de Salud, el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-, la Secretaría / Dirección Local de Salud del Municipio, Comité Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, para la coordinación de las acciones que desde el sector salud se
deban emprender.
J. Revisar y actualizar la cadena y flujo de llamadas de usuarios.
K. Identificar las situaciones que, en el marco de éste evento de salud pública, pudieran afectar la normal operación del Prestador de Servicios de Salud, por parte del Comité Hospitalario de Emergencias.
L. Coordinar con las Secretarias de Gobierno Municipal y Departamental las medidas de seguridad que se deban garantizar para la provisión de insumos y medicamentos, la prestación del servicio de salud y el transporte sanitario para la remisión de los pacientes.
ARTÍCULO 13. Poner en conocimiento el presente Decreto a los miembrosde la Fuerza Pública del Departamento, Alcaldes Municipales, Terminales de Transporte, empresas de Transporte y demás funcionarios competentes.
ARTÍCULO 14. El presente acto administrativo, rige a partir de la fecha de expedición.
Marzo 17 de 2020



Fuente: Cecilia Salazar Martínez

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