Nación

 viernes 17 de noviembre de 2017

 

'Procuraduría sí puede sancionar a funcionarios elegidos por voto'

Foto: Procuraduría General de la Nación.

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Así lo aseguró el órgano de control tras el fallo que tumbó la destitución del exalcalde Petro.

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La Procuraduría General de la Nación aseguró este viernes que mantiene la competencia de investigar y sancionar a los alcaldes y gobernadores y, en general, a los funcionarios elegidos por voto popular. El pronunciamiento se da dos días después de que el Consejo de Estado tumbara el fallo del Ministerio Público que destituyó a Gustavo Petro hace casi cinco años cuando era alcalde de Bogotá.

"La Procuraduría General de la Nación mantiene la competencia que el ordenamiento jurídico le atribuye, con apego al debido proceso, para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular, como herramienta esencial de la lucha contra la corrupción, en momentos en que estos instrumentos no se pueden debilitar", señaló el Ministerio Público en un comunicado.

El Ministerio Público se ampara en que la Corte Constitucional le ha reconocido la competencia "para investigar y sancionar disciplinariamente a todos los servidores públicos, incluyendo a los de elección popular – con excepción de aquellos que se encuentren amparados por fuero, es constitucionalmente válida para imponer la sanción de destitución e inhabilidad general, cuando se cometan las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima”.

El organismo de control, además, recuerda que el tribunal constitucional ya resolvió este debate jurídico en el 2015 cuando en la sentencia SU-355 señaló que "no es posible cuestionar o discutir la validez constitucional de la referida competencia de la Procuraduría".

El fallo del Consejo de Estado, que tumbó la inhabilidad de 15 años que pesaba sobre el exalcalde de Bogotá Gustavo Petro desde diciembre del 2013, cuando la Procuraduría lo sancionó por supuestamente haber incurrido en tres faltas gravísimas durante el cambio del sistema de recolección de basuras, reactivó el debate sobre qué tanto la Procuraduría puede sancionar a funcionarios elegidos en las urnas.

Otro punto de discusión es si el fallo de los consejeros de Estado genera un precedente jurisprudencial que se podría aplicar a otros casos. De hecho, EL TIEMPO reveló ayer que hay al menos 11 alcaldes que están bajo la lupa de la Procuraduría por malversación de fondos y por presunta participación en política.

El debate se ha agudizado porque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha insistido en su posición: la inhabilidad para ejercer cargos públicos solo puede surgir por una condena de juez penal, mas no por sanciones administrativas o fiscales. Este mismo argumento fue esgrimido por esa corporación en el caso del entonces alcalde Petro para emitir medidas cautelares hace casi cinco años.

La reciente decisión del Consejo de Estado ha prendido las alarmas de los organismos de control porque le podría quitar dientes a la lucha contra la corrupción.

Frente a la discusión, el exprocurador Jaime Bernal Cuéllar, señaló que la postura de la Corte no es clara. “Me parecen delicadas las consecuencias porque significaría que todos los funcionarios de elección popular no tendrían control disciplinario”, dijo. Bernal insistió en que precisamente ahora, con los escándalos de corrupción, sería muy grave que el control disciplinario sobre esos funcionarios quedara en entredicho.

Por su lado, el contralor Edgardo Maya ha señalado varias veces que limitar los efectos de las condenas fiscales no pagadas (entre ellos, las inhabilidades para ser elegido) va en detrimento de las herramientas contra los corruptos. La Corte Constitucional está analizando el tema en una demanda que busca precisamente tumbar las inhabilidades que impone la Contraloría a los culpables del detrimento de recursos públicos.

Maya asegura que esa limitación apunta a garantizar que los funcionarios que han generado daños patrimoniales reparen a la Nación por sus actuaciones dolosas.

Una de las consideraciones del Consejo de Estado para tumbar la destitución e inhabilidad que pesaban sobre el exalcalde de Bogotá Gustavo Petro por el caso del cambio en el sistema de recolección de basuras tiene prendidas las alertas de los organismos de control, pues más allá del caso concreto plantea el virtual blindaje de los funcionarios de elección popular frente a las investigaciones de esas entidades.

El argumento principal en favor de Petro fue que las conductas por las que fue destituido e inhabilitado por la Procuraduría de Alejandro Ordóñez no constituían “faltas propiamente dichas”, por lo que no había lugar a la sanción. Pero, además, expresamente el Consejo de Estado hizo mención a la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se aplique el artículo 23 de la Convención hemisférica que establece que los derechos políticos solo pueden limitarse por “condena, por juez competente, en proceso penal”.

“El Consejo de Estado tuvo en cuenta para tomar esta decisión las recomendaciones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le hizo al Estado, y en ese sentido, por razones de convencionalidad, determinó anular esa sanción y exhortar al Gobierno y al Congreso para que de conformidad con esas recomendaciones en el término de dos años adecúen la legislación interna al artículo 23 de la Convención Interamericana”, dijo el presidente del Tribunal, Jorge Ramírez.

Frente a la discusión, el exprocurador Jaime Bernal Cuéllar, señaló que la postura de la Corte no es clara. “Me parecen delicadas las consecuencias porque significaría que todos los funcionarios de elección popular no tendrían control disciplinario”, dijo. Bernal insistió en que precisamente ahora, con los escándalos de corrupción, sería muy grave que el control disciplinario sobre esos funcionarios quedara en entredicho.

El procurador Fernando Carrillo se reunió este jueves con los consejeros de Estado para analizar las consecuencias de esta decisión, pues su postura es que los controles establecidos en la Carta del 91 y que permiten la aplicación de este tipo de sanciones están plenamente vigentes.

Por su lado, el contralor Edgardo Maya ha señalado varias veces que limitar los efectos de las condenas fiscales no pagadas (entre ellos, las inhabilidades para ser elegido) va en detrimento de las herramientas contra los corruptos. La Corte Constitucional está analizando el tema en una demanda que busca precisamente tumbar las inhabilidades que impone la Contraloría a los culpables del detrimento de recursos públicos.

Maya asegura que esa limitación apunta a garantizar que los funcionarios que han generado daños patrimoniales reparen a la Nación por sus actuaciones dolosas.

Comunicado

1. Ante la decisión del Consejo de Estado en el caso del exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, conocida a través de comunicado de prensa, la Procuraduría General de la Nación, respetuosa de los fallos judiciales, se declara a la espera de conocer el texto de la sentencia, que tiene efectos inter partes, y la decisión final que tome la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2. En un momento crucial e histórico en la lucha contra la corrupción, la Procuraduría reconoce en el Consejo de Estado a uno de sus mejores aliados en esta batalla que desde las instituciones se libra, a partir del mandato de la Constitución Política y en representación y con el apoyo de la sociedad.

3. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido la competencia de la Procuraduría General de la Nación “para investigar y sancionar disciplinariamente a todos los servidores públicos, incluyendo a los de elección popular – con excepción de aquellos que se encuentren amparados por fuero, es constitucionalmente válida para imponer la sanción de destitución e inhabilidad general, cuando se cometan las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima”.

4. En la sentencia SU-355 de 2015 la Corte Constitucional, de manera particular, señaló que: “En materia de la competencia para destituir e inhabilitar servidores públicos – excepto aforados -, incluso de elección popular, se ha configurado la cosa juzgada constitucional. En esa medida, no es posible cuestionar o discutir la validez constitucional de la referida competencia de la Procuraduría”.

5. La Procuraduría General de la Nación mantiene la competencia que el ordenamiento jurídico le atribuye, con apego al debido proceso, para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular, como herramienta esencial de la lucha contra la corrupción, en momentos en que estos instrumentos no se pueden debilitar.

6. Esta Procuraduría Ciudadana reafirma su compromiso con la defensa de los derechos, las garantías individuales y el orden jurídico.

Fuente: Colprensa.

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