Política

 miércoles 22 de junio de 2022

 

El Tribunal señaló que no se era una inhabilidad sino una violación al régimen

Foto: Twitter BRPrensa Digital - Angie Sánchez

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Tribunal Administrativo de Boyacá negó la suspensión provisional del acto de elección del alcalde Municipal de Duitama.

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Según el demandante que solicitó la suspensión temporal, el Alcalde de Duitama, David Ortega, habría usado dinero de recursos públicos para la realización de su campaña, además argumentó:
"en las elecciones de autoridades territoriales del periodo constitucional 2020 a 2023, la señora Constanza Isabel Ramírez Acevedo obtuvo la mayor votación para ser alcaldesa de Duitama, en tanto que el mencionado demandado la segunda, por lo que se posesionó y ejerció funciones como concejal del mismo municipio. Fungiendo como tal, suscribió el contrato de prestación de servicios No 887 de fecha 18 de febrero de 2021 con el Departamento de Boyacá, como asesor de la Secretaría de Hacienda por valor de $50.000.000 con una duración de 8 meses, los recursos anteriormente adquiridos por el demandado, fueron utilizados para las elecciones atípicas y tal situación configuró una inhabilidad sin que señalara la norma que la contenía".

De los hechos narrados dedujo el tribunal que no se trataba de una inhabilidad sino posiblemente de una violación al régimen de incompatibilidades aplicable a los concejales en consonancia con el artículo 8° numeral 1° literal f) de la Ley 80 de 1993. En esa medida consideró que se trataba de la incompatibilidad prevista en el numeral 4º del artículo 45 de la Ley 136 de 1994.

No obstante, no se observaba que el demandado hubiera incurrido en la incompatibilidad señalada, toda vez que el contrato celebrado fue con el Departamento de Boyacá, mas no con el municipio de Duitama, por lo que al no acreditarse que fue contratista de esta entidad territorial, no se le podía endilgar alguna violación al régimen de incompatibilidades.




Fuente: BRPrensa Digital - A

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