Política

 martes 19 de marzo de 2024

 

¿Cuál es el procedimiento para convocar una Asamblea Constituyente?

Foto: Presidencia de Colombia

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La Misión de Observación Electoral (MOE) presentó los pasos que el gobierno de Petro deberá seguir para llevar a cabo este proceso

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La idea del presidente Gustavo Petro de convocar una Asamblea Constituyente ha generado opiniones divididas en diferentes sectores políticos y sociales del país. Dentro de estos pensamientos, la ONG Misión de Observación Electoral (MOE) presentó los pasos que deberá seguir Petro para citar una Asamblea Constituyente, con base a la Constitución Política de Colombia.

1. El presidente debe presentar al Congreso una ley que convoque a la ciudadanía para que apruebe o no la realización de una Asamblea Constituyente. Este proyecto de ley debe especificar el número de integrantes de la asamblea, el proceso de elección, los temas a tratar y su periodo de vida.

2. Tanto Senado como Cámara decidirán si aprueban esta ley, por lo que se necesita que la mayoría de los parlamentarios la acepten’.

3. Una vez aprobada la ley, esta pasará a sanción presidencial y será remitida a la Corte Constitucional para su revisión.

4. Si se aprueba esta ley, se convocará a la ciudadanía para participar en un proceso democrático, en el cual se presentarán las preguntas propuestas por el mandatario. Estas preguntas deben ser sencillas y tener respuestas de 'sí' o 'no', centrándose en los temas enfatizados por el Ejecutivo.

5. Para que la Asamblea Constituyente sea aprobada, se necesitará al menos una tercera parte del censo electoral apoyándola, lo que equivale a al menos 12'988.505 votos por el 'sí'.

6. Si se obtiene este número de votos, se llevará a cabo una elección para conformar a los integrantes de la Asamblea Constituyente en un plazo de dos a seis meses

Es importante destacar que durante la vigencia de la Asamblea Nacional Constituyente se suspenderá la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución. Una vez instalada, la Asamblea deliberará y votará sobre los temas presentados por el Ejecutivo y, si lo decide, podrá convocar un referendo para aprobar o rechazar las reformas propuestas.


Fuente: Juan Pablo Gómez con información de la MOE

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