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 martes 18 de junio de 2019

 

Costo de matricula debe corresponder a realidad socioeconómica de los estudiantes

Foto: Noticias Universia

Para la Corte Constitucional, las IES deben amparar los derechos fundamentales a la igualdad, a la educación, al mínimo vitalal considerar el cálculo del valor de las matrículas

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Así lo establecieron los magistrados mediante sentencia T-198/19 en la que ordena a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC, recalcular el valor de la matricula cobrada al estudiante Carlos Manuel Bayona Hernández, pidiéndole a la IES ser coherente con el reconocimiento al debido proceso administrativo de los estudiantes derivados del acuerdo institucional para cobro de matrículas.

En este caso, la Corte indicó que el Acuerdo 067 de 2017, que define el modelo de cobro de la UPTC, no motivó debidamente el criterio de diferenciación entre los estudiantes inscritos con anterioridad al segundo periodo académico del año 2017 y aquellos estudiantes inscritos a primer semestre en las carreras ofrecidas en el año 2018; y, además, la universidad no creó un régimen de transición para que las garantías establecidas en el marco del Acuerdo 067 de 2017 fueran aplicadas a los estudiantes inscritos con anterioridad al segundo periodo académico del año 2017.

La tutela que motivó el fallo señalaba que la Universidad calculó el valor de la matrícula sin tener en cuenta la situación socioeconómica del estudiante, impidiéndole su acceso a la educación con ocasión del costo elevado de la matrícula. Así, se considera que se vulnera el derecho al mínimo vital, a la igualdad, al debido proceso y a la educación

Si bien la Corte respeta la autonomía universitaria, insiste en la importancia de proteger el derecho a la educación, y recuerda cómo ya ha habido otras sentencias en las que ha recordado a algunas IES en particular que no puede condicionar los procesos académicos con respecto a lso administrativos y financieros (p.e. Sentencia T-933 de 200572,)

La Corte Constitucional identificó en qué casos procede la protección del derecho fundamental a la educación frente a los derechos económicos de las universidades, a saber:

i) cuando se está ante la imposibilidad de los padres o del estudiante de cumplir con las obligaciones pecuniarias adeudadas al plantel educativo;

ii) que dichas circunstancia encuentren fundamento en una justa causa; y

iii) que el deudor haya adelantado gestiones dirigidas a lograr un acuerdo de pago.

De igual manera señaló que si estos requisitos no se encuentran cumplidos, la Universidad debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la obligación del estudiante sin afectarle la continuidad de la educación, por tanto, el juez constitucional debe advertir qué medidas ordinarias tiene la Universidad para garantizar sus derechos económicos.

No obstante esto, la Corte recuerda que la continuidad y permanencia en la prestación del servicio no sólo depende de la institución educativa, sino también del beneficiario del derecho, el estudiante, quien debe cumplir con unas cargas mínimas para su garantía.

Con información de universidad.edu.co, el observatorio de la universidad.

Fuente: Guillermo Romero Salamanca

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