Política

 miércoles 04 de mayo de 2016

 

El 12 de junio se realizarán elecciones atípicas en las comunas 6 y 7 de Duitama

Foto: Juan Diego Rodríguez Pardo.

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La decisión fue adoptada por la administración municipal por el triunfo del voto en blanco, el pasado 25 de octubre.

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La administración del alcalde, Alfonso Miguel Silva Pesca, mediante decreto 317 del presente año, convocó a elecciones atípicas para elegir ediles de las Juntas Administradoras Locales de las comunas 6 y 7, del municipio de Duitama, para el día 12 de junio de 2016, en los términos de los artículos 8° y 9° de la Ley 49 de 1987.

Los comicios se efectuarán, una vez se declaró la vacancia definitiva en los cargos de los ediles, de los sectores mencionados, por ser el voto en blanco el vencedor en las elecciones realizadas el pasado 25 de octubre, para autoridades locales.

El lapso para el cual se convoca a elecciones atípicas, corresponde al resto del periodo 2016 – 2019.

La decisión, que entró en vigencia este 3 de mayo, fue notificada a la Secretaría de Participación y Democracia de Boyacá y a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Municipal del Estado Civil, para los actos y efectos correspondientes.

En Boyacá hay juntas administradoras locales en Duitama, Paipa, Puerto Boyacá y Campohermoso.

Qué son y qué hacen JAL y los ediles

Muchos ciudadanos no tienen claro todavía qué son las Juntas Administradoras Locales (JAL). Aquí, una guía sobre su origen y sobre las funciones que les da las normas legales vigentes.

Origen: Las JAL son un instrumento de la descentralización, que es un proceso consagrado en la Constitución de 1991 para fortalecer la participación ciudadana.

¿Qué es?: La JAL es una corporación pública elegida popularmente para un período de cuatro años.

¿Quiénes las conforman?: ediles cuyo número varía según la cantidad de habitantes de cada localidad. El número mínimo de ediles es 7 y el máximo, 11.

¿Cuáles son sus funciones?:

1. Adoptar un plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas, y el plan general de ordenamiento físico de la jurisdicción, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la ciudad o municipio.

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios públicos y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

3. Formular propuestas de inversiones ante las autoridades nacionales, departamentales.

4. Distribuir las partidas globales que asigne el presupuesto territorial.

5. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de obras administrativas les asignen las autoridades.

6. Preservar y hacer respetar el espacio público. Podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto.

7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

8. Presentar al Concejo proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde.

9. Vigilar la ejecución de los contratos del ente territorial en la zona. Podrán obtener informes y copias de los documentos que necesiten para cumplir esa vigilancia.

10. Promover campañas de protección de los recursos naturales y del medio ambiente.

11. Solicitar informes a las autoridades territoriales, quienes deben expedirlos dentro de los 10 días siguientes.

12. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la Administración destine a la localidad.

13. Oír a las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad que deseen opinar sobre los proyectos de acuerdo en trámite.

Fuente: BOYACARADIO.COM

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