Nación

 sábado 19 de septiembre de 2020

 

Decreto sobre terminación anticipada de arriendos es tumbado por la Corte Constitucional

Foto: Corte Constitucional

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El Decreto declarado inexeqible permitía la terminación anticipada de arriendos de locales comerciales

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Con una votación de cinco contra cuatro, la Corte Constitucional tumbó el Decreto Presidencial 797 de 2020, promulgado dentro de las normas de la pandemia Covid 19, el que permitía que, los arrendatarios de locales comerciales terminaran unilateralmente los contratos de arrendamiento hasta el pasado 31 de agosto, y señalaba que el arrendatario estaba obligado a pagar un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin mayor sanción.

La medida aplicó para los sectores que, para la fecha de la emisión del decreto, todavía no tenían permitido trabajar y fue expedida en el marco del Estado de Emergencia por la pandemia de COVID-19 con el ánimo de regular la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios y aplicaba para sectores que no estaban todavía habilitados para volver a funcionar como bares, discotecas, casinos, gimnasios, piscinas, spa, y cines, terminales de juego de video, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas, teatros y servicios religiosos que implicaran aglomeraciones.

Sin esta cláusula, el arrendatario tenía que pagar el equivalente a un canon de arrendamiento pero el decreto argumentó que, teniendo en consideración las limitaciones en la explotación económica de locales comerciales, así como la disminución de sus ingresos declaró necesaria la adopción de una medida de orden legislativo sobre la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales, que no solo promoviera las negociaciones entre las partes y el mantenimiento del equilibrio económico contractual, sino que, además, contribuyera a evitar abusos del derecho y una aglomeración de controversias judiciales.

Al respecto, la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto al considerar que no se puede vulnerar la autonomía de la voluntad privada y la libertad contractual, en tratándose de comerciantes. Señaló que el decreto no era necesario en el marco del Estado de Emergencia y estimó que el Código Civil y el Código de Comercio tenían diversos instrumentos para superar circunstancias imprevisibles en el desarrollo de la voluntad contractual que podían ser usados en estos casos, por lo que no era necesaria la intervención del Estado en este asunto por vía de decreto.

Se atiende la solicitud del abogado Humberto Sierra Porto en su calidad de representante de la Asociación de Centros Comerciales, quien solicitó a la Corte tumbar el decreto al estimar que estas medidas no estaban relacionadas directamente con la emergencia económica. y que “ por un lado, no es una medida que preserve el empleo, por el contrario, en realidad causa más desempleo porque las empresas ya no tendrían un establecimiento para desarrollar sus actividades y por lo tanto los empleados carecerían de un lugar donde trabajar. Además, nada garantiza que los empresarios destinen efectivamente el dinero previsto para el pago de los arrendamientos al pago de la nómina. Tampoco es una medida que mejore la situación económica de las empresas porque no se trata de un auxilio, subsidio o un aporte económico que les permita afrontar sus distintas obligaciones”.

Fuente: Boyaca Radio PRENSA con información de la Corte Constitucional

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