Nación

 sábado 15 de junio de 2019

 

Consejo de Estado niega pretensiones de nulidad electoral contra Contralor General de la República.

Foto: Consejo de Estado

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La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que buscaba declarar la nulidad de la elección del señor Carlos Felipe Córdoba Larrarte como Contralor General de la República para el período 2018 – 2022.

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La Sala encontró que las modificaciones que se efectuaron en los términos fijados en la Ley 1904 de 2018 donde se establecen las reglas de la convocatoria pública, se justificaron en el artículo transitorio de esa misma ley que autorizó la variación de los plazos de las etapas del proceso de selección con el fin de que se pudiera realizar la elección según lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política.

Lo anterior, en atención a que la ley fue promulgada en una fecha en la cual ya no era posible cumplir con los términos establecidos para el desarrollo de cada una de las etapas de la convocatoria pública, por lo que autorizó para esta única ocasión, que los mismos pudieran ser variados.

Así mismo, se demostró que la institución de educación superior con la cual se pactó la etapa objetiva de la convocatoria se ajustó a los parámetros legales que rigieron el proceso de selección y que la conformación de la lista definitiva de 10 aspirantes con base en la cual se votó la elección definitiva, respetó el principio de mérito.

Como fundamento de lo anterior, la Sala recordó las diferencias entre concurso de méritos y convocatoria pública para concluir que en este último procedimiento existen dos etapas: una objetiva y una subjetiva o discrecional que permite evaluar las habilidades de los aspirantes con parámetros diferentes al puntaje obtenido en la etapa objetiva.

Finalmente, se advirtió que la modificación del puntaje clasificatorio de la prueba de conocimientos de 75 a 60 puntos se autorizó desde el mismo reglamento de la convocatoria y no afectó los intereses de ninguno de los participantes. Por el contrario permitió que un número mayor de ellos continuara a la siguiente etapa y además fue informado en condiciones de igualdad y transparencia según lo ha fijado la Corte Constitucional y esta Corporación.

Fuente: Consejo de Estado Colombia

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