Nación

 viernes 07 de junio de 2019

 

Consejo de Estado niega tutela interpuesta por Magistrada de la Corte Suprema

Foto: Consejo de Estado

Comparte

Para el Consejo de Estado, las decisiones adoptadas por la Sala Especial de Instrucción se adecuan a la normativa constitucional y particularmente a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia

Esta noticia la leyeron 29531 personas


Aporta un "Me gusta" a este portal ¡Gracias!


La Magistrada Cristina Eugenia Lombana Velásquez interpuso acción de tutela contra la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por considerar que separarla del conocimiento de los procesos penales adelantados contra el senador Álvaro Uribe Vélez constituían una vía de hecho y violaban sus derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación, buen nombre, honra y debido proceso.

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de primera instancia, negó el amparo solicitado por la magistrada, por considerar que la autoridad judicial accionada, en ejercicio de los principios de autonomía funcional, independencia y sana crítica, dio un alcance probatorio coherente y válido a los documentos allegados al proceso ordinario e interpretó de forma razonable la normativa y los criterios jurisprudenciales aplicables al caso concreto que, a pesar de no resultar satisfactoria en su integridad a la tutelante, no se puede colegir que su actuación fue contraria a Derecho.

Para el Consejo de Estado, las decisiones adoptadas por la Sala Especial de Instrucción se adecuan a la normativa constitucional y particularmente a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, al concluir que la condición de militar activa de la señora Lombana Velásquez afectaba el régimen de incompatibilidades de los servidores judiciales.
El Consejo de Estado señaló que el régimen de incompatibilidades en la Rama Judicial está previsto precisamente para evitar que en el funcionario judicial concurran condiciones que le imposibiliten el ejercicio de su cargo de manera independiente e imparcial desprovisto de cualquier influencia, interés o prejuicio que desdibuje la apariencia de imparcialidad y desconozca el derecho convencional de las partes a ser oídas por un juez que ofrezca garantías objetivas de actuar solo conforme a derecho. Finalidad esta que coincide con la regulación normativa que consagra las circunstancias constitutivas de impedimento o recusación.

Fuente: Consejo de Estado Colombia

Esta noticia la leyeron 29531 personas

Cultura Digital, Aporta un "Me gusta" a este portal


Noticias Relacionadas

Grabaciones
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Conoce el sistema radial Online del Grupo Red Andina Radio & TV. Donde sus selectos oyentes y visitantes pueden complacer su oido con las mejores notas músicales con un variado listado de emisoras


Copyright © 2021
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones de Boyacá Radio
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular Boyacá Radio.


Consejo de Estado niega tutela interpuesta por Magistrada de la Corte Suprema