Nación

 lunes 06 de mayo de 2019

 

Mintransporte reglamenta instalación y uso de cintas retrorreflectivas

Foto: Ministerio de Transporte

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Con el objetivo de aumentar la visibilidad y disminuir la probabilidad de siniestros viales, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1572 la cual reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas en los vehículos que circulan por las vías del territorio nacional.

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El Ministerio de Transporte, por medio de la Resolución 1572 del 3 de mayo, reglamentó el uso y la instalación de estas de cintas retrorreflectivas preventivas para la circulación por las vías del país.

Los plazos para que inicien los controles se establecieron en 3 grupos, el primero vence el 4 de septiembre del 2019, el segundo el 4 de enero del 2020 y el tercero el 4 de mayo del 2020. Los colores establecidos para cintas retrorreflectivas son únicamente el rojo y el blanco.

Para los vehículos que instalaron las cintas retrorreflectivas en vigencia de la Resolución 3246 de 2018 del Ministerio de Transporte, podrán continuar usándolas hasta que se cumpla el periodo de durabilidad de las cintas establecido en la ficha técnica expedida por el fabricante, el cual se contará partir de la fecha de fabricación impresa en el embebido de la respectiva cinta.
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Según el Ministerio de Transporte, las cintas serán de uso obligatorio para los siguientes vehículos que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, donde internamente circulen vehículos:

Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinado al transporte terrestre de carga
Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte terrestre de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas.
Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor.
Vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.
La maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías.

Fuente: Ministerio de Transporte

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