Nación

 lunes 08 de abril de 2019

 

Louis Vuitton no podrá hacer uso del símbolo Zephyr en productos de cuero pieles y maletas

Foto: Consejo de Estado

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El Consejo de Estado declaró legales las decisiones por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le negó a la sociedad Louis Vuitton Malletier la solicitud de registrar la marca ZEPHYR para identificar cajas de cuero; bolsos, fundas y estuches de viaje; baúles, maletas, entre otros artículos de la Clase 18 de la Clasifi

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Así lo determinó la Sección Primera de la corporación, al considerar que la existencia en el mercado de tales productos bajo esta denominación generan riesgo de confusión o asociación con las prendas de vestido, calzado, sombrerería y otros artículos de la Clase 25 de la misma Clasificación que comercializa la ya registrada marca Tejidos Zephir.

Para la sociedad Louis Vuitton, no existía tal riesgo de confusión, entre otras cosas, porque considera que sus productos constituyen artículos de lujo, que van dirigidos a consumidores de alto nivel económico y especializados, “porque mientras aquellos cuestan cerca de 3.000 euros por maleta, un producto de la marca ‘TEJIDOS ZEPHIR’ oscila en un máximo de $ 200.000 pesos colombianos”.

La Sección Primera desestimó este argumento y sostuvo que si bien el consumidor podría distinguir fácilmente la marca Louis Vuitton, también lo es que él no asocia el signo “ZEPHYR” con ese origen empresarial, sino que podría asociarlo con el origen empresarial de la marca previamente registrada “ZEPHIR”, que distingue prendas de vestido, calzado, sombrerería y otros artículos, cuyo titular es la sociedad SAENZ E HIJOS S. EN C.

Para la Sala, la decisión de la SIC de no otorgar el registro solicitado por Louis Vuitton no viola la norma internacional que impide registrar como marca a aquellos signos idénticos o similares a una marca ya registrada por un tercero, para productos respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación (literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina).

Fuente: Consejo de Estado Colombia

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